Dirección de Fiscalización y Matriculación
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y MATRICULACIÓN
Compuesta por dos departamentos:
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE HABILITACIONES
Otorga las habilitaciones a los establecimientos de salud con o sin internación y complementarios, del ámbito privado y público comprendidos en la resolución 389/17.
- Tipologías
- Requisitos administrativos para habilitación
- Requisitos administrativos para renovación de habilitación
- Requisitos de infraestructura, equipamiento y de recurso humano
DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE MATRICULACIÓN Y CERTIFICACIONES.
Otorga las matriculas para el ejercicio profesional de todas las carreras comprendidas en la ley X N3 ya sean auxiliaratos, técnicos o profesionales y se realiza el reconocimiento de las especialidades.-
- Listado de auxiliaratos, tecnicaturas y profesiones
- Requisitos para cada categoría
- Listado de especialidades según profesión
- Requisitos
HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS
Para obtener habilitaciones de establecimientos de salud con o sin internación y complementarios, del ámbito privado y público comprendidos en la disposición 389/17.
Se deberá tener en consideración
- Tipologías
- Requisitos administrativos para habilitación
- Requisitos administrativos para renovación de habilitación
- Requisitos de infraestructura, equipamiento y de recurso humeano
Por DISPOSICIÓN Nº 389/17.-DPFyM se normatizan los requisitos administrativos para el otorgamiento y renovación de las habilitaciones de los establecimientos de acuerdo a la tipología según lo estipulados en el Anexo I, que forma parte de la presente Disposición.-
MATRICULA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Para obtener matricula para el ejercicio profesional de todas las carreras comprendidas en la ley X N3 ya sean auxiliaratos, técnicos o profesionales y se realiza el reconocimiento de las especialidades.
Deberá tener en Consideración:
- Listado de auxiliaratos, tecnicaturas y profesiones
- Requisitos para cada categoría
- Listado de especialidades según profesión
- Requisitos
Reempadronamiento – Rematriculación
Horarios: Lunes a jueves de 10.30 a 12.30 Hs.
Documentación a presentar: DNI y fotocopia, matricula a vencer o vencida, sellos en uso.
Aranceles: Carreras de Grado $500– Tecnicaturas $300– Auxiliares $150.
direcciondefiscalizacion@gmail.com
Se realizan en Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel
PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN
Director Provincial de Fiscalización y Matriculación: Gabriela Barú
Jefe Departamento Provincial de Matriculación y Certificación: Marisa Martinez
Jefe Departamento Provincial de Fiscalización Sanitaria: Gladys Arenas
División Inspectoría: Mariel Cuomo
REFERENTES PROVINCIALES
Departamento de Fiscalización y Matriculación Comodoro Rivadavia
Área programática Comodoro Rivadavia Yrigoyen Nº 950 TEL/FAX: (0297) 4479576
Fiscalización.apcr@outlook.com
Departamento de Fiscalización y Matriculación Esquel
Área programática Esquel San Martin 1266
Fiscalizacionape@hotmail.com
Departamento de Fiscalización y Matriculación Puerto Madryn
Área programática Norte Roca 743
Fiscalizacionapm@gmail.com
COMO COMUNICARSE
Domicilio: Dr. Angel Federicci 60 – (9103) Rawson Chubut
TEL: (0280) 4481012/016
Interno: 221
direcciondefiscalizacion@gmail.com
REFERENTES PROVINCIALES
Departamento de Fiscalización y Matriculación Comodoro Rivadavia
Área programática Comodoro Rivadavia Yrigoyen Nº 950 TEL/FAX: (0297) 4479576
fiscalización.apcr@outlook.com
Departamento de Fiscalización y Matriculación Esquel
Área programática Esquel San Martin 1266
Departamento de Fiscalización y Matriculación Puerto Madryn
Área programática Norte Roca 743
Habilitación de Establecimientos de Salud
A.- Solicitud de la habilitación
1.- La solicitud de habilitación consiste en:
1.a.-Completar el formulario de solicitud de habilitación según la tipología del establecimiento, firmado por el responsable legal y el responsable técnico o profesional ante escribano público o funcionario actuante de la D.P.F.y M.
- La documental básica que acompaña la solicitud de habilitación, sin perjuicio de la documentación anexa específica de alguna tipología, es la siguiente:
2.a Título de propiedad, contrato de locación/comodato o autorización para el uso del inmueble, según corresponda.
2.b En caso de solicitud personal/individual, fotocopia del D.N.I. del responsable legal, para sociedades, fotocopia del contrato social, inscripción en la I.G.J., según corresponda.-
2.c Plano general del edificio en escala (1:100) con aprobación e inscripción municipal.
2.d Croquis con identificación de los locales que serán afectados al establecimiento de salud, indicando distribución, medidas (ancho-largo) de cada local, circulaciones y accesos.
2.e Formulario A Listado de recurso humano, con rúbrica de cada profesional ante funcionario actuante o legalizada por escribano público; en caso de choferes de ambulancia D.N.I. y carnet de conducir, personal administrativo fotocopia de D.N.I.
2.f Formulario B Listado de equipamiento completo y autorización de la ANMAT si correspondiera. Cuando la antigüedad supere los diez (10) años, se requerirá convenio con servicio técnico.
2.g Formulario C Listado de prestaciones/prácticas e identificación de médico responsable.
2.h Contrato con empresa de recolección de residuos patológicos.
2.i Libro para registro de pacientes y/o prácticas, según corresponda.
2.j En caso que el pedido de habilitación incluya móviles, fotocopia legalizada de cédula verde, título de propiedad y seguros.
2.k Plan de evacuación de incendios.
2.l Pago de arancel.
2.2.m Declaración especificando servicio de traslado o emergencia y establecimiento con internación al que derivan pacientes que lo requieren.
2.n En los casos de solicitud de habilitación de consultorio odontológico, declaración de protesista dental con nombre y apellido, N° de matrícula y dirección del laboratorio dental.
2.ñ Inscripción en el Registro Provincial de Generadores bio-patológicos, exceptuándose de éste requisito a aquellos consultorios en los que no se generan estos tipos de residuos.
- Actualización de la documental presentada al momento de la solicitud de la habilitación.-
- Certificación extendida por técnico/profesional matriculado o autorizado por institución competente sobre el estado de los servicios de agua, electricidad, gas, cloacas y gases medicinales, exigible a los establecimientos de salud de cuatro o más locales de atención y establecimientos con internación.-
- Certificado vigente de radio-física sanitaria (si corresponde).-
- Convenios actualizados con los establecimientos correspondientes.-
- Toda otra documentación que actualice en el cuerpo administrativo.-
Aranceles Validos hasta el 31/12/2020
Concepto | Descripción | Valor |
102 | Establecimiento con internación general de baja complejidad | 17.000 |
104 | Establecimiento con internación general mediana complejidad | 23.000 |
108 | Establecimiento con internación especializada mediana complejidad | 25.000 |
105 | Establecimiento con internación general alta complejidad Nivel I | 27.000 |
106 | Establecimiento con internación general alta complejidad Nivel II | 30.000 |
110 | Establecimiento con internación especializada alta complejidad | 32.000 |
203 | Centro/Hogar de día salud mental | 10.000 |
205 | Establecimientos de estimulación y/o educación y/o integración y/o rehabilitación | 8.000 |
206 | Residencias para personas con discapacidad sin familia y/o hábitat hasta 30 plazas | 10.000 |
207 | Comunidad Terapéutica | 10.000 |
301 | Residencia tercera edad hasta 12 plazas casa hogar | 6.000 |
302 | Residencia tercera edad de 13 a 40 plazas hogar | 10.000 |
303 | Residencia Geriátrica más de 40 plazas | 30.000 |
307 | Taller para la tercera edad/centro de día adultos mayores | 6.000 |
401 | Incorporación Servicio con camas (UTI, UTIN, UTIM/UCE, UCO, UTIP, otros) | 10.000 |
402 | Incorporación de cama de medicina critica | 1.000 |
403 | Incorporación Servicio de diagnóstico y/o tratamiento | 8.000 |
404 | Incorporación de consultorio | 1.200 |
405 | Incorporación Servicio complementario u otros | 8.000 |
406 | Incorporación cama Hogares | 400 |
407 | Incorporación cama internación general | 600 |
502 | Consultorio Médico u Odontológico especializado | 2.400 |
503 | Consultorio Médico especializado con equipamiento | 3.000 |
504 | Consultorio de colaborador de la medicina | 1.200 |
505 | Consultorios de Vacunación | 1.200 |
506 | Gabinete de Tatuajes, piercing y/o micropigmentación | 2.000 |
507 | Taller de mecánica dental | 1.500 |
508 | Gimnasio Terapéutico hasta 5 equipos | 2.100 |
509 | Gimnasio Terapéutico más de 5 equipos | 3.000 |
510 | Box de Kinesiología | 600 |
511 | Sala de hidroterapia | 3.000 |
512 | Gabinete de inyecciones en farmacias | 3.200 |
513 | Otros | 2.000 |
514 | Incorporación de equipo de RX Odontológico | 1.400 |
515 | Incorporación RR.HH en ESCI | 600 |
601 | Establecimiento médico u odontológico hasta 6 consultorios | 9.000 |
602 | Establecimiento médico y odontológico más de 6 consultorios | 12.000 |
603 | Establecimiento Médico (consultorio más laboratorio y/o Serv. de Rx) | 15.000 |
604 | Establecimiento y/o servicio de diagnóstico por imágenes Radiología/Ecografía | 9.000 |
605 | Establecimiento y/o Serv. de Diag. por Imágenes (TC y/o RMN u otro) | 18.000 |
606 | Servicio de Medicina Nuclear | 15.000 |
607 | Otros establecimientos o servicios de diagnóstico | 18.000 |
608 | Incorporación de equipo de diagnóstico por imágenes Radiología/Ecografía | 3.000 |
609 | Incorporación de equipo de diagnóstico por imágenes de TC y/o RMN /otros | 6.000 |
610 | Establecimiento y/o Servicio de Oncología | 18.000 |
611 | Establecimiento y/o Servicio de Hemodiálisis hasta 8 unidades renales | 18.000 |
612 | Incorporación por cada unidad renal o sillón oncológico | 3.000 |
613 | Establecimiento y/o servicio de diálisis intracorpórea (peritoneal) | 6.000 |
614 | Quirófano para Cirugía Menor Ambulatorio | 9.000 |
615 | Quirófano para Cirugía Mayor Ambulatoria | 15.000 |
616 | Servicio de Hemoterapia categoría “A” | 9.000 |
617 | Servicio de Hemoterapia categoría “B” | 4.500 |
618 | Banco de Sangre | 12.000 |
619 | Servicio de Emergencias Médicas | 12.000 |
620 | Servicio de Traslados Sanitarios | 9.000 |
621 | Incorporación de unidad móvil de alta complejidad | 3.000 |
622 | Incorporación de unidad móvil de mediana complejidad | 2.000 |
623 | Incorporación de unidad móvil de baja complejidad | 1.500 |
624 | Base satélite (c/u) incorporación | 3.000 |
625 | Unidad Móvil con equipamiento radiológico instalado y/o portátil | 3.000 |
626 | Unidad Móvil de atención Odontológica | 3.000 |
627 | Unidad Móvil para trasporte de Hemoderivados | 2.000 |
628 | Unidad Móvil Poliasistencial (consulta, diagnóstico y/o tratamiento) | 9.000 |
629 | Unidad de apoyo asistencial (médica de enfermería u otro) | 1.500 |
630 | Internación Domiciliaria | 7.500 |
641 | Laboratorio de Análisis Clínicos baja complejidad | 6.000 |
642 | Laboratorio de Análisis Clínicos mediana complejidad | 9.000 |
643 | Laboratorio de Análisis Clínicos alta complejidad | 15.000 |
644 | Laboratorio de Análisis Clínicos especializado | 9.000 |
645 | Sala de Extracción | 3.000 |
646 | Laboratorio de Anatomía Patológica | 9.000 |
647 | Casa de Óptica | 4.500 |
648 | Consultorio de contactología y adaptación de prótesis oculares | 4.500 |
649 | Talleres ópticos independientes | 4.500 |
650 | Ortopedia | 6.500 |
651 | Ortopedia con taller | 10.500 |
652 | Establecimientos distribución y expendio para el consumo de aparatología de uso médico, instrumental de cirugía y prótesis | 10.000 |
653 | Establecimientos de venta de equipamiento electromecánico médicos, odontológicos, de Diagnóstico por Imágenes | 21.000 |
654 | Establecimiento p/comercialización de productos descartables, médicos, odontológicos y otros | 9.000 |
657 | Centros de Esterilización | 10.500 |
703 | Cambio de Razón Social | 1.000 |
704 | Cambio de Dirección Técnica y/ médica | 2.000 |
708 | Transferencia de fondo de comercio | 1.500 |
709 | Cesión de Cuotas | 1.400 |
710 | Modificación de capital y otros | 2.000 |
711 | Cambio de denominación | 1.000 |
712 | Modificaciones edilicias | 2.000 |
713 | Autorización para ejercer en consultorios | 700 |
715 | Visado de Planos | 600 |
716 | Asesoramiento “in situ” | 400 |
718 | Vacunatorio en farmacia | 2.000 |
801 | Duplicado de certificados varios | 700 |
802 | Duplicado de credencial Grupo A | 1.000 |
803 | Duplicado de credencial Grupo B | 600 |
804 | Duplicado de credencial Grupo C | 300 |
805 | Duplicado de credencial Grupo D | 1.000 |
806 | Certificados Habilitantes | 100 |
808 | Certificación de matrícula | 200 |
809 | Certificado de cancelación de matrícula | 200 |
810 | Constancia autorizante para exhibir en establecimientos habilitados | 100 |
811 | Habilitación libros hasta 200 fs. | 80 |
812 | Habilitación libros de 200 a 500 fs. | 120 |
813 | habilitacion libros mas de 500 fs. | 160 |
818 | Certificados varios | 80 |
820 | Duplicado de instrumento legal/certificado habilitante | 600 |
901 | Categorización Establecimiento sin Internación 50% arancel habilitación | |
902 | Categorización Establecimiento con Internación 50% arancel habilitación | |
903 | Categorización Establecimiento sin internación 50% arancel habilitación | |
904 | Renovación de establecimiento de salud 50% arancel | |
905 | Renovación de establecimiento de salud 25% arancel | |
3000 | Multa p/infracción Art. 8 Ley X N° 3 |
Matricula para el Ejercicio Profesional de la Salud
Documentación a presentar:
Matriculación de Profesionales Universitarios, excepto Farmacéuticos
- a) Presentar el certificado de confirmación de turno.
- b) Acreditar Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
No podrá matricularse quien no detente alguno de los documentos originales autorizados a tales fines.
Quien presente la cédula de identidad MERCOSUR deberá acompañar la denuncia o declaración de extravío del documento anterior que poseyera.
- c) Acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio, siguiente en blanco y la correspondiente a la fecha de vencimiento del mismo si éste tuviere.
Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá adjuntarse fotocopia de ambas caras de la misma y la denuncia o declaración de extravío del documento anterior que poseyera.
- d) Original del Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, y posteriormente por el MINISTERIO DEL INTERIOR DE NACIÓN.
- e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso legalizado por Escribano Público o Funcionario del Departamento Provincial de Certificación y Matriculación
- f) Original y Fotocopia tamaño A4 del Certificado Analítico legalizado por Escribano Público o Funcionario del Departamento Provincial de Certificación y Matriculación
- g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
- h) En caso de poseer matricula de otra jurisdicción deberá presentar el certificado de ética o libre sanción profesional correspondiente al último registro que conste en el título/diploma o certificado la misma tiene 30 dias de validez de la fecha de emisión. Si la matricula fue dada de baja constancia de la misma.
El turno otorgado será considerado personal e intransferible, otorgándosele al usuario un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción
Los requisitos antes nombrados deberán ser presentados INDEFECTIBLEMENTE AL MOMENTO DE SU MATRICULACIÓN, caso contrario no se podrá realizar dicho trámite.
Ver ARANCELES
SOLICITAR TURNO por correo electrónico a direcciondefiscalizacion@gmail.com
Artículo 1º: Incorpórese el inciso k) al Capítulo I del Anexo I en su Punto 2) de
la Resolución 106/10 S.S., el que quedará redactado de la siguiente manera: “k) Cuando el título o certificado no especificara la condición de carrera “técnica”, la misma se acreditará mediante documentación de los estudios cursados emitida por la institución formadora en donde conste una carga horaria mínima de mil seiscientas (1.600) horas reloj, equivalentes a dos mil cuatrocientas (2.400) horas cátedras; ante la falta de su presentación, se lo registrará como “auxiliar”.
Artículo 2º: La presente Resolución será de aplicación para quienes presten
servicios vinculados a la salud humana, que hubieran cursado su carrera en entidades de formación superior de gestión estatal o privada y cuya regulación, respecto de la habilitación para su ejercicio, le haya sido atribuida a la Secretaría de Salud.
Artículo 3º: Ésta Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de
Gestión Institucional y de Gestión y Coordinación de Recursos.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése a Boletín Oficial y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 551/10 S.S.-
SOLICITAR TURNO por correo electrónico a direcciondefiscalizacion@gmail.com
Documentación a presentar:
Matriculación de Profesionales No Universitarios:
- a) Presentar el certificado de confirmación de turno.
- b) Acreditar Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
No podrá matricularse quien no detente alguno de los documentos originales autorizados a tales fines.
Quien presente la cédula de identidad MERCOSUR deberá acompañar la denuncia o declaración de extravío del documento anterior que poseyera,
- c) Acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio, siguiente en blanco y la correspondiente a la fecha de vencimiento del mismo si éste tuviere.
Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá adjuntarse fotocopia de ambas caras de la misma. Y la denuncia o declaración de extravío del documento anterior que poseyera.
- d) Original del Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio de Educación y Ministerio de Salud de la Jurisdicción que lo expidió y por el MINISTERIO DEL INTERIOR DE NACION.
- e) Fotocopia doble faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso legalizado por Escribano Público o Funcionario del Departamento Provincial de Certificación y Matriculación
- f) Original y Fotocopia tamaño A4 del Certificado Analítico legalizado por Escribano Público o Funcionario del Departamento Provincial de Certificación y Matriculación
- g) Fotocopia de constancia de número de CUIT o CUIL.
- h) En caso de poseer matricula de otra jurisdicción deberá presentar el certificado de ética o libre sanción profesional correspondiente al último registro que conste en el título/diploma o certificado la misma tiene 30 dias de validez de la fecha de emisión. Si la matricula fue dada de baja constancia de la misma.
El turno otorgado será considerado personal e intransferible, otorgándosele al usuario un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia para ser recibido, cumplidos los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción
Los requisitos antes nombrados deberán ser presentados INDEFECTIBLEMENTE AL MOMENTO DE SU MATRICULACIÓN, caso contrario no se podrá realizar dicho trámite.
Ver ARANCELES
SOLICITAR TURNO por correo electrónico a direcciondefiscalizacion@gmail.com
Artículo 1º: Incorpórese el inciso k) al Capítulo I del Anexo I en su Punto 2) de la Resolución 106/10 S.S., el que quedará redactado de la siguiente manera: “k) Cuando el título o certificado no especificara la condición de carrera “técnica”, la misma se acreditará mediante documentación de los estudios cursados emitida por la institución formadora en donde conste una carga horaria mínima de mil seiscientas (1.600) horas reloj, equivalentes a dos mil cuatrocientas (2.400) horas cátedras; ante la falta de su presentación, se lo registrará como “auxiliar”.
Artículo 2º: La presente Resolución será de aplicación para quienes presten servicios vinculados a la salud humana, que hubieran cursado su carrera en entidades de formación superior de gestión estatal o privada y cuya regulación, respecto de la habilitación para su ejercicio, le haya sido atribuida a la Secretaría de Salud.
Artículo 3º: Ésta Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Gestión Institucional y de Gestión y Coordinación de Recursos.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése a Boletín Oficial y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 551 /10 S.S.-
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Aranceles válidos al 31/12/2020
Concepto | Descripción | Valor |
1 | GRUPO A: Profesionales | 1.000 |
2 | GRUPO B: Tecnicaturas | 600 |
3 | GRUPO C: Auxiliares | 300 |
4 | GRUPO D: Agentes de Propaganda Médica | 1.000 |
5 | GRUPO E: Otros | 1.000 |
13 | GRUPO A :Reempadronamiento profesionales | 500 |
32 | GRUPO B: Reempadronamiento tecnicaturas | 300 |
101 | GRUPO C: Reempadronamientos auxiliares | 150 |
241 | GRUPO D: Reempadronamiento Agentes de Propaganda Médica | 1000 |
701 | Especialidades médicas odontológicas, farmacéuticas y otras | 2.000 |
802 | Duplicado de credencial Grupo A | 1.000 |
803 | Duplicado de credencial Grupo B | 600 |
804 | Duplicado de credencial Grupo C | 300 |
805 | Duplicado de credencial Grupo D | 1.000 |
806 | Certificados Habilitantes | 100 |
807 | Certificado de libre regencia | 200 |
808 | Certificación de matrícula | 200 |
809 | Certificado de cancelación de matrícula | 200 |
819 | Legalización de firmas/disposición | 200 |